EL ASAMBLEÍSTA DE PACHAKUTIK
ENFRENTA UN PROCESO PENAL POR DENUNCIA MALICIOSA Y TEMERARIA
La
audiencia final, convocada por la doctora Lucy Blacio para el 11 de abril de
2013, en el juicio de acción privada por calumnia judicial que sigue el Eco.
Rafael Correa en contra de Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos
Figueroa, se enmarca dentro del debido proceso, una vez que el señor Fiscal
General desestimó las denuncias de delito de lesa humanidad por carecer de todo
fundamento.
El
04 de agosto del 2011, Cléver Jiménez, Fernando Villavicencio y Carlos
Figueroa, presentaron ante el Fiscal General del Estado una denuncia penal en
contra del Presidente de la República por los hechos ocurridos el 30 de
septiembre del 2010.
Los
denunciantes aseveraron que el presidente Rafael Correa fingió estar
secuestrado en el Hospital de la Policía y furtivamente se trasladó a las
instalaciones de la Universidad Técnica Equinoccial donde se habría ordenado
disparar a mansalva contra civiles desarmados, mientras se solazaba de los
resultados de semejante acto.
En
mayo de 2012, el Juez Richard Villagómez ordenó el archivo de la denuncia, la
misma que fue calificada de maliciosa y temeraria; es decir, sin fundamento y
con el ánimo de hacer daño. De esta forma, el Eco. Rafael Correa inició un
proceso de acción penal privada en contra de los denunciantes. La diligencia
convocada por la jueza Lucy Blacio es una consecuencia de las falsas
imputaciones proferidas por los acusados.
Sin
embargo, Cléver Jiménez no presentó prueba alguna y lo único que ha esgrimido
en su defensa es su calidad de Asambleísta, razón por la cual pretende que su
conducta quede en la impunidad amparándose en la inmunidad parlamentaria. No
obstante, el inciso segundo del Art. 128 de la Constitución establece como
excepción de inmunidad parlamentaria justamente los actos que no se encuentren
relacionados con el ejercicio de las funciones de asambleísta.
La
audiencia prevista para hoy fue suspendida por la inasistencia de Fernando
Villavicencio y Carlos Figueroa incumpliendo las normas expresas del Código de
Procedimiento Penal según las cuales se debía haber instalado esta diligencia
judicial.
Comentario:
Podemos
darnos cuenta la sagacidad de algunas personas, después de hablar sin fundamentos,
no asiste a la audiencia revelándose a la justicia. La Corte Nacional de
Justicia debe actuar deliberadamente sin preferencias. La justicia está hecha
para todos y todas como en la constitución la contempla.
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